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Library Ley 2480 - Ley de conservación de los suelos.

Ley 2480 - Ley de conservación de los suelos.

Ley 2480 - Ley de conservación de los suelos.

Resource information

Date of publication
December 1971
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC180932
License of the resource

La presente Ley establece los principios y reglas generales para la conservación de los suelos en la Provincia. Se faculta a la Dirección de Agropecuaria, Bosques e Industrias a adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación de los suelos y el mantenimiento de su capacidad productiva. Dicha institución podrá podrá limitar o prohibir: a) el empleo de métodos o técnicas de explotación agrícola ganadera capaces de originar, provocar o posibilitar la erosión, el degradamiento o agotamiento de los suelos en aquellas zonas donde las condiciones ecológicas y las prácticas culturales favorecen esos procesos en forma manifiesta o cuando la iniciación de esos procesos hubiera sido comprobada; b) la decapitación parcial o total del suelo agrícola para fines industriales u otras, cuando ello sea un peligro para el mantenimiento de reservas hortícolas vecinas a los centros urbanos.El Capítulo II regula el estudio del suelo y planeamiento agrotécnico, que será llevado a cabo por la Dirección de Agropecuaria, Bosques e Industrias. Por otro lado, el Capítulo III tiene por objeto normas edafológicas para la colonización. La División Laboratorio Agropecuario, conforme a sus atribuciones, procederá a: a) establecer de acuerdo a las características del suelo y demás condiciones bosambientales, la aptitud de las nuevas tierras que se librarán a la colonización conforme a las disposiciones legales vigentes; b) fijar, por los reconocimientos, relevamientos y estudios edafológicos la aptitud de las tierras fiscales libradas a la adjudicación o colonización agrícola ganadera, a fin de ordenar o reajustar la explotación de forma tal que asegure su utilización racional; c) determinar la aptitud y productividad intrínseca de los suelos para la adquisición de tierras con destino a enseñanza, experimentación o explotación agropecuaria; d) determinar el grado de erosión, agotamiento o degradación de los suelos que servirá de base para fijar la extensión superficial de la unidad económica y el tipo de explotación adecuada.El Capítulo IV tiene por objeto las medidas y trabajos para la conservación de los suelos que todo propietario, arrendatario, adjudicatario, permisionario u ocupante legal debe cumplir.

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