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El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que establece las normas que regulan el procedimiento para la promoción de la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 994. Las tierras eriazas con aptitud agrícola son tierras no explotadas por falta o exceso de agua y los demás terrenos improductivos que sean de dominio del Estado. No se consideran tierras eriazas con aptitud agrícola: 1) Las tierras que se encuentran comprendidas dentro de las Áreas Naturales Protegidas; 2) Las tierras que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación; 3) Las tierras destinadas a la defensa o seguridad nacional; 4) Las tierras de protección; 5) Las tierras que se encuentren dentro de los planos aprobados para fines de expansión urbana y las incluidas en el inventario de tierras con fines de vivienda, de conformidad con lo previsto en las normas de la materia; 6) Las tierras forestales y aquéllas con capacidad de uso mayor forestal, incluidos los bosques primarios y secundarios y los declarados como de producción permanente; 7) Las tierras ribereñas al mar que se rigen con arreglo a su normatividad; 8) Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales y vasos de almacenamiento; 9) Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aún cuando su uso fuese de carácter temporal.La Ley y el presente Reglamento son de aplicación a los proyectos de inversión de alcance nacional, regional o local, de carácter agrario. El Ministerio de Agricultura establece los criterios técnicos para la clasificación de las tierras eriazas con aptitud agrícola, sus condiciones y características. Con base en dichos criterios y de acuerdo con la zonificación ecológica-económica y/o el ordenamiento territorial, si éstos se encuentran disponibles, determinará las tierras eriazas con aptitud agrícola. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ejecutará el saneamiento físico legal de tales tierras. Para este efecto, suscribirá los convenios con el Ministerio de Agricultura y/o los Gobiernos Regionales, según corresponda. El convenio que se suscriba con COFOPRI establecerá los recursos que permitan su ejecución. El Ministerio de Agricultura, de oficio o a solicitud de parte durante la ejecución del procedimiento previsto en el presente Reglamento, dispondrá la inscripción de la primera de dominio de dichas tierras en el Registro de Predios de los Registros Públicos, de conformidad con la legislación de la materia y en concordancia con el Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Implementa: Decreto Legislativo Nº 994 - Promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola. (2008-03-12)