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La presente Ley tiene su fundamento en el derecho de todo ser humano a gozar de un medio ambiente saludable, y tiene como objetivos principales la preservación, la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable. En este marco se establecen los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación, así como las bases para el establecimiento y funcionamiento eficaz de un sistema estatal de educación ambiental. La Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones Generales; II) Política Ambiental Estatal; III) Biodiversidad y Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales; IV) Protección al Ambiente; V) Participación Social e Información Ambiental; VI) Medidas de Control y Seguridad y Sanciones.Dentro del Título I cabe destacar el artículo 2º, que reconoce el derecho de todas las personas (individuales y colectivas) a un medio ambiente saludable. La Ley establece que este derecho humano sustentable es de naturaleza cooperativa, en el que el Estado está obligado a preservar y restaurar el equilibrio ecológico pero también los individuos, grupos o colectividad de personas están obligados a preservarlo o restaurarlo. A nivel institucional, el Título I define las atribuciones de las autoridades competentes, prevé la descentralización de la gestión ambiental, crea el Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable (art. 20) y organiza la creación de Consejos Municipales de Desarrollo Sustentable.El Título II, que define los principios rectores para la elaboración de la Política Ambiental Estatal, contempla lo siguiente: los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera sustentable de tal manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique; la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; la equidad intergeneracional; el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad ; erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; la completa participación de las mujeres es esencial para lograr el desarrollo sustentable. Se establecen disposiciones en tema de Evaluación de Impacto Ambiental.El Título III contiene disposiciones específicas sobre las áreas naturales protegidas, zonas de conservación y corredores biológicos, y su aprovechamiento sustentable. Se introducen también normas para la preservación de la flora y fauna silvestres. En el Título IV, dedicado a la protección al ambiente, cabe destacar las normas sobre prevención de la contaminación del aire, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, la prevención y control de la contaminación de los recursos acuáticos y del suelo. En el Título V cabe destacar el reconocimiento del derecho a la información ambiental.