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La presente Ley establece el marco normativo relativo a: a) la conservación y control de la capacidad productiva de los suelos; b) la prevención de todo proceso de degradación de los suelos; c) la recuperación de los suelos degradados; y d) la promoción de la educación conservacionista del suelo. Estas disposiciones se aplican a todos los suelos rurales del territorio provincial, de propiedad pública o privada. En cuanto al marco constitucional, se prevé la conformación del Consejo de Protección de los Suelos (art. 4º). El artículo 12 fija las sanciones aplicables a los tenedores de tierras en caso de incumplimiento de esta Ley.
Implementado por: Decreto Nº 115/04 - Reglamentación parcial de la Ley Nº 8.936, Ley de conservación y protección de los suelos. (2004-03-08)