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La Ley limita el desarrollo urbano en las zonas rurales. A tal fin, las municipalidades deberán identificar, sobre la base de criterios reglamentarios, suelos no urbanizables en las zonas rurales (art. 2º). Los usos en suelos no urbanizables se clasifican en permitidos, autorizables, incompatibles o prohibidos, en función de la compatibilidad del uso propuesto con la utilización de esos suelos para otros fines (art. 3º). Con miras a proteger efectivamente estas zonas rurales de la urbanización, la Ley dispone que en las mismas las autoridades encargadas de la ordenación del territorio a nivel local concentren la construcción de viviendas en «núcleos residenciales» en los que dicho tipo de edificación estará autorizado (arts. 7º-9º).
Revocado por: Decreto Legislativo Nº 1/2004 - Aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. (2004-04-22)