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La Ley consta de 2 títulos y 30 artículos. INDICE: Título I: Principios Generales (1), Competencia (2), Conservación y recuperación de suelos (3), Sanciones (4), Crédito (5), Disposiciones generales (6); Título II: Alumbramiento de aguas subterráneas (1).El artículo 1º declara de interés nacional promover, proteger y regular el buen uso y la conservación de los suelos y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. El Ministerio de Ganadería y Agricultura coordinará y dirigirá todas las actividades tendientes a lograr un manejo adecuado del suelo y del agua (art. 3º). Se dispone que el Ministerio de Ganadería y Agricultura establecerá proyectos de conservación o de recuperación de suelos en regiones determinadas del país denominadas "regiones de conservación", que son áreas geográficas delimitadas en zonas donde se han producido o se prevé se producirán daños por erosión o el mal uso del suelo (art. 7º). El Banco Centra establecerá programas anuales de crédito, concediendo prioridad al financiamiento de las prácticas de conservación de suelos y aguas en las "regiones de conservación" (art. 20). ). Se crea un Fondo de seguro de alumbramiento de agua subterránea destinado a indemnizar parcialmente a los productores rurales que efectúen inversiones en la ejecución de perforaciones destinadas a alumbrar agua subterránea para usos agropecuarios, sin alcanzar resultados favorables (art. 23).