Resource information
El presente Decreto declara de alto interés nacional la preservación de la Cuenca Alta del Rio Ozama e instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Art. 122 de la Ley Nº 64-00, del 18 de agosto de 2000, relativo a la prohibición de desarrollar actividades agropecuarias intensivas en los suelos cuya pendiente o inclinación sobrepase, el sesenta por ciento (60%), para dar preferencia al mantenimiento de la cobertura boscosa y el desarrollo de plantaciones de cultivos permanentes en sistemas agroforestales y silvopastoriles, excluyendo en estos territorios la aplicación de las disposiciones de las leyes sobre Reforma Agraria y el establecimiento de asentamientos humanos que hagan peligrar la estabilidad de estos ecosistemas.Además, se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), para que junto a la Comisión Presidencial designada mediante el Decreto No.260-14, presenten, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la emisión del presente Decreto, un plan que incluya las medidas y las disposiciones de carácter preliminar sobre el ordenamiento de estos territorios, que serán puestas en vigencia cuando sea emitido el Decreto de aprobación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT). Se instruye a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Agricultura, así como al Banco Agrícola y al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), para que, en coordinación con la DIGEPEP, del Ministerio de la Presidencia, promuevan el desarrollo local integral de las comunidades asentadas en la cuenca alta del Río Ozama, promoviendo la participación activa de los pobladores y sus organizaciones.
Implementa: Ley Nº 64/00 - General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2000-08-18)