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La presente Ley tiene por objeto el marco regulatorio relativo al dominio de los recursos minerales y a la ejecución de actividades mineras en sus distintas fases, a saber: prospección, exploración y explotación. Todos los recursos minerales en estado natural pertenecen al dominio del Estado. El derecho de propiedad del Estado sobre dichos recursos es imprescriptible, inalienable e inembargable, y puede constituir objeto de permisos y concesiones por tiempo limitado, de acuerdo a las condiciones y según los procedimientos previstos por esta Ley. Asimismo, las presentes disposiciones regulan la transmisión de los derechos mineros y establecen los cánones que deben pagar los titulares de los derechos mineros. Cabe también destacar las normas que rigen las relaciones entre los titulares de los derechos mineros y los propietarios de los suelos afectados por las actividades mineras (expropiación, servidumbres mineras). Por último, la Ley regula los recursos administrativos relativos a conflictos sobre derechos mineros y crea el Registro de Minas.
Enmendado por: Ley Nº 4.269 - Modifica varios artículos de la Ley de minería. (2011-07-14)
Enmendado por: Ley Nº 4.935/13 - Que modifica y amplía la Ley Nº 3.180/07 «De minería». (2013-05-31)