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Library Decreto Nº 1.283 - Reglamento General de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Decreto Nº 1.283 - Reglamento General de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Decreto Nº 1.283 - Reglamento General de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Resource information

Date of publication
December 2016
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC167422
License of the resource

El presente Decreto aprueba el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de conformidad con los principios, finalidades, lineamientos de la política agraria de tierras y los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios ancestrales.Sobre las condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural, dispone que la Autoridad Agraria Nacional, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrá en cuenta las siguientes restricciones: a) que la zona objeto de análisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente; b) que el suelo no tenga aptitud agrícola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrícolas; y, c) que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestrales.La Autoridad Agraria Nacional elaborará y presentará para la aprobación del Consejo Nacional de la Producción, proyectos de desarrollo rural dirigidos al fortalecimiento social productivo de quienes forman parte de la agricultura familiar campesina y de los agricultores de las comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades.La Autoridad Agraria Nacional para expedir la autorización de compraventa, arrendamiento o usufructo de los predios rurales comprendidos en las superficies indicadas en el artículo 19 de la Ley, considerará como único criterio el que no se afecte la soberanía alimentaria, con base en la delimitación de regiones disponible en el Sistema de Información Pública Agropecuaria (SIPA). En los casos en que las tierras rurales se encuentren en dos regiones distintas debido a su extensión y ubicación, la dependencia pertinente, emitirá un informe técnico y otorgará la autorización o la negará, aplicando el criterio determinado para la región en la que se encuentre la mayoría del predio rural.La Autoridad Agraria Nacional es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en sus niveles administrativos nacional y desconcentrados. Corresponde a la Autoridad Agraria Nacional organizar y administrar el Registro de Tierras Rurales. El Fondo Nacional de Tierra estará regulado por el reglamento que se dicte específicamente para el efecto. La Autoridad Agraria Nacional remitirá al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las solicitudes de posesionarios de tierras rurales que se encuentren destinadas a vivienda rural, para su adjudicación.

Implementa: Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-03-14)

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