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El presente Decreto Supremo reglamenta parcialmente la Ley que tiene por finalidad promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión, regulada en el capítulo I del título IV de la Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.En el marco de la Ley, únicamente puede constituirse el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal. La Ley y el presente Reglamento no son de aplicación para: 1) las tierras en posesión o propiedad de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas; 2) las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios; 3) reservas Indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; 4) las Áreas Forestales, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en el caso de estas últimas se requerirá opinión previa vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) 5) los terrenos ubicados en área de playa; 6) los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos, de irrigación o proyectos agrícolas que cuenten con pronunciamiento de la autoridad competente; 7) los terrenos ubicados en la zona de la selva, con excepción de los terrenos que comprenden proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Implementa: Ley Nº 30327 - Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. (2015-05-20)