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La presente Ley modifica la que tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto principalmente a la definición del concepto de aprovechamiento preexistente aclarando y resolviendo la indeterminación jurídica, a la determinación del aprovechamiento objetivo de las superficies del suelo urbano con destino dotacional público no incluidas en unidades de actuación, y sobre los usos y aprovechamientos relacionados con el medio rural en aquel suelo no urbanizable que no goce de una protección específica que los haga incompatibles.
Enmienda: Ley Nº 15/2001 - Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. (2001-12-14)