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El objeto de esta Ley es promover el desarrollo rural sustentable del Estado de Sinaloa, mediante las siguientes bases: a) definir en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo las políticas para el desarrollo rural sustentable; b) establecer y delimitar la competencia del Estado y de los Municipios en materia de promoción del desarrollo rural sustentable; c) planear, ejecutar y evaluar de manera transversal programas y proyectos para el desarrollo rural sustentable; d) promover la concurrencia de los tres niveles de gobierno, instituciones, programas sectoriales, entidades coadyuvantes y la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo económico, social y tecnológico del medio rural; e) establecer los Sistemas para el Desarrollo Rural y de Servicios; f) integrar las previsiones presupuestarias y las estrategias para la canalización de recursos financieros para la instrumentación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y los programas relacionados; g) diseñar y promover prácticas productivas orientadas a la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, la biodiversidad, la inocuidad alimentaria y los servicios ambientales del campo.Se declaran como objetivos concretos: el mejoramiento integral y progresivo de la calidad de vida de la población rural; la incorporación de los diversos sectores de la sociedad rural al desarrollo económico sustentable del Estado; la protección, conservación y restauración de los recursos naturales, la inocuidad alimentaria y los servicios ambientales en el medio rural; el cumplimiento estricto de las normas que aseguren la sanidad, inocuidad y calidad de los productos agroalimentarios; el establecimiento y aplicación de medidas de mitigación y adaptación en relación al cambio climático en el medio rural; en tema de empleo rural, la desincorporación de niñas y niños menores de 16 años de edad en el trabajo del campo, así como la creación de programas de oportunidades de empleo y educativas para la población en la región de la sierra y de programas para la protección integral de los jornaleros agrícolas; la promoción de mecanismos e incentivos económicos para hacer producir las tierras agrícolas ociosas y abandonadas, de temporal, asimismo las parcelas escolares de los ejidos. La Ley pone el foco de manera especial en la sustentabilidad de la biodiversidad y de los recursos naturales, la promoción y difusión de la cultura de respeto y cuidado de los ambientes naturales, y en el mejoramiento progresivo de ingresos económicos familiares, del empleo y del salario (con la prohibición tajante de la mano de obra infantil en el campo).El texto de la Ley se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la gestión del desarrollo rural sustentable ; III) Del fomento agropecuario y del desarrollo rural sustentable; IV) De la sustentabilidad; V) De la seguridad y la soberanía alimentaria; VI) Del desarrollo agroalimentario (que presenta particular atención a la bioseguridad); VII) Del recurso.