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La presente Ley tiene por objeto reconocer y proteger a los pueblos indígenas del Estado de Chiapas, como así también los derechos de las comunidades indígenas asentadas por cualquier circunstancia, dentro del territorio del Estado, pertenecientes a cualquier otro pueblo indígena. La Ley presta especial atención a los derechos de las mujeres indígenas: se reconoce su derecho a adquirir bienes por transmisión hereditaria o por cualquier otro medio legal, así como a tener cargos al interior de la comunidad y a participar en programas productivos para el desarrollo comunitario, en iguales condiciones que el varón (art. 33). El Capítulo VIII está dedicado a las tierras, quedando prohibidos los reacomodos y desplazamientos de los habitantes de las comunidades indígenas de sus propiedades o posesiones, salvo que se motiven por causa de utilidad pública plenamente justificada o por casos de riesgos, desastres, seguridad o sanidad. El Capítulo IX se refiere a la explotación de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas.