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La presente Ley del Estado de México reconoce y regula los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, asentadas de manera continua en localidades y municipios de la entidad. Entre los derechos reconocidos se contemplan los relacionados con la tierra (arts. 46-49) y con el aprovechamiento de los recursos naturales (arts. 50-57). Se establece que los pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho de decidir las propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural en el contexto del Plan de Desarrollo del Estado de México (art. 21). Asimismo se introducen disposiciones específicas para la mujer indígena y su desarrollo integral (arts. 70-82).