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La presente Ley regula la creación de Empresas Campesinas Asociativas, las cuales están formadas por campesinos beneficiarios del proceso de transformación agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gestión común para explotar directa y personalmente la tierra, en forma eficiente y racional, aportando su trabajo, industria, servicios u otros bienes. El objetivo de su creación es mejorar los sistemas de producción en el campo, satisfacer sus propias necesidades, comercializar, transformar o industrializar sus productos y distribuir en forma proporcional a sus aportes, las utilidades o pérdidas que resulten. La Empresa Campesina Asociativa implica una copropiedad indivisible entre sus miembros de la tierra y de todos los bienes que forman el patrimonio de la empresa.La Ley consta de los siguientes Capítulos : I) Disposiciones generales; II) Objetivos y constitución de las Empresas Campesinas Asociativas; III) Sujetos de las Empresas Campesinas Asociativas; IV) Integración de Empresas Campesinas Asociativas; V) Registro e inscripción de las Empresas Campesinas Asociativas; VI) Protección estatal y fiscalización; VII) Prohibiciones y sanciones a las Empresas Campesinas Asociativas, sus Federaciones y Confederación; VIII) Disolución y liquidación; IX) Disposiciones transitorias y finales.