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La presente Ley crea el Registro Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, que integrará bajo un solo organismo los registros de propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y a vehículos; el Registro de la Propiedad Industrial, que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención y a marcas de ganado; y el Catastro Nacional.
Enmendado por: Ley Nº 9246 - Ley de garantías mobiliarias. (2014-05-07)
Enmendado por: Ley Nº 8766 - Modifica la Ley Nº 5695, que crea el Registro Nacional. (2009-09-01)
Enmendado por: Ley Nº 8710 - Modifica la Ley Nº 5695, que crea el Registro Nacional y la Ley Nº 6545, Ley del catastro nacional. (2009-02-03)