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El presente Decreto regula el proceso de consulta y participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas en los casos en que se pretenda llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen y tierras de ocupación y acceso. Los principios sobre los que se basa el mencionado proceso de consulta son el de garantía de la integridad de las tierras de propiedad de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, información previa y oportuna con respecto a las actividades hidrocarburíferas, participación y transparencia. La consulta deberá realizarse previamente a la licitación de las actividades, así como previamente a la aprobación de los estudios de impacto ambiental.
Implementa: Ley Nº 3.058 - Ley de hidrocarburos. (2005-05-05)
Enmendado por: Decreto Supremo Nº 29.124 - Complementa el Decreto Supremo Nº 29.033, Reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas. (2007-05-09)
Enmendado por: Decreto Supremo Nº 29.574 - Modifica y amplía el Reglamento de Consulta y participación para actividades hidrocarburíferas aprobado por Decreto Supremo Nº 29.033 de 2007. (2008-05-21)