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El presente Decreto reglamenta el capitulo III de la Ley Nº 70 de 1993, adoptando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras, mediante el cual una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario.
Implementa: Ley Nº 70 - Desarrolla el Artículo transitorio 55 de la Constitución Política, sobre el derecho de propiedad colectiva de tierras baldías en zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico. (1993-08-27)