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Library Ley Nº 70 - Derecho de propiedad colectiva de tierras baldías en zonas rurales ribereñas a los ríos de la cuenca del Pacífico.

Ley Nº 70 - Derecho de propiedad colectiva de tierras baldías en zonas rurales ribereñas a los ríos de la cuenca del Pacífico.

Ley Nº 70 - Derecho de propiedad colectiva de tierras baldías en zonas rurales ribereñas a los ríos de la cuenca del Pacífico.

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LEX-FAOC024289
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1
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La presente Ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana."Artículo transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista. Parágrafo 2°. Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley."

Implementado por: Decreto Nº 1.371 - Conforma la Comisión consultiva de alto nivel para las comunidades negras. (1994-06-30)
Implementado por: Decreto Nº 1.745 - Reglamenta el capitulo III de la Ley Nº 70 de 1993, adoptando el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades negras. (1995-10-12)
Implementado por: Decreto Nº 3.050 - Conformación de la Comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras. (2002-12-12)
Implementado por: Resolución Nº 5 - Crea la Línea Especial de Crédito para Comunidades Negras. (2013-05-02)
Implementa: Political Constitution of Colombia. (1991-07-04)

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