Decreto Nº 14/98 - Reglamento a la Ley Nº 278 sobre propiedad reformada urbana y rural.
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LEX-FAOC014431
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El Reglamento, que consta de 4 artículos, dispone que los proyectos a que se refiere el artículos 96 de la Ley, es decir, los proyectos alternativos de solución urbana que permitan la reubicación y reasignación de lotes a personas, que a través del proceso de revisión se hayan hecho acreedoras de la correspondiente solvencia y beneficio de titulación, y que por restricciones urbanísticas se dictamine su necesaria reubicación, deberán ser formulados conjuntamente entre la Oficina de Ordenamiento Territorial (OOT) y la Oficina de Titulación Urbana (OTU).
Implementa: Ley Nº 278 - Ley sobre propiedad reformada urbana y agraria. (1997-12-12)
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