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La presente Ley Foral, que consta de 4 títulos, 24 artículos, 4 disposiciones adicionales y 2 finales, tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico de las vías pecuarias de Navarra. Las vías pecuarias, o sea las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, se clasifican en cañadas reales, traviesas, pasadas y ramales, distinguiéndose además los reposaderos y abrevaderos anexos. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El ejercicio de las facultades de clasificación y regulación específica de los uso de cada vía pecuaria corresponde al gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa exposición pública. Entendiéndose como clasificación el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. El régimen de usos distingue entre uso propio, uso compatible y uso complementario de las vías pecuarias. La presente Ley crea la Red de Vías Pecuarias de Navarra, cuya gestión estará a cargo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.