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La Resolución, que consta de 8 párrafos, en base al artículo 3º del Decreto Ley Nº 125, de 30 de enero de 1991, que permite la entrega de tierras estatales en usufructo, y de las Resoluciones Nº 356/93, de 28 de septiembre de 1993, 357/93, de 28 de septiembre de 1993, y 419/94, de 6 de septiembre de 1994, que autorizan la entrega de tierras en usufructo para el autoabastecimiento familiar (en cantidad de 6 cordeles), y para los cultivos del tabaco y café respectivamente, dispone en el párrafo 1º la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo a pequeños agricultores para su puesta en explotación con ayuda familiar. El párrafo 5º establece las causas y modalidades para la rescisión del usufructo. El párrafo 7º concede la posibilidad, solo con carácter excepcional, de construir viviendas en las tierras que se entregan en usufructo. Los principios y procedimientos por los que se regirá la entrega de tierras se establecen en la Instrucción que, como anexo, hace parte de la presente Resolución. La Instrucción consta de 3 capítulos y 13 artículos.