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La presente Resolución aprueba el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad y el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, con el objeto de establecer el reglamento operativo que determinará los instrumentos, mecanismos, secuencias y metodologías para desarrollar las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que incluye los siguientes asuntos: 1) los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad; 2) la fase administrativa del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural; 3) las reglas a aplicar fuera de las zonas focalizadas para Ordenamiento Social de la Propiedad Rural; 4) el Registro de Inmuebles Rurales (RIR); 5) la autorización de venta de los inmuebles adjudicados antes de que haya finalizado el plazo de limitaciones al dominio.Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural son un instrumento de planificación mediante el cual la ANT organiza su actuación institucional por oferta, en zonas localizadas, para el desarrollo de programas, proyectos y acciones orientadas a fomentar la distribución equitativa, el acceso a la tierra y la seguridad de la propiedad rural, promoviendo su uso en cumplimiento de la función social y ecológica. Los criterios mínimos para la formulación, implementación y evaluación y mantenimiento de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, son: Participación, Enfoque Territorial, Enfoque Diferencial y Articulación Territorial.