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La Ley consta de 26 artículos. En el artículo 1º se declara expropiado por ministerio de ley el excedente del límite de 245 hectáreas de tierra rústica, establecido por el artículo 105 de la Constitución, que por causa imputable a sus propietarios o poseedores no fue transferido en el plazo establecido por la Ley; quedan exceptuadas las tierras que pertenezcan a asociaciones cooperativas y comunales campesinas. El dominio de las tierras expropiadas pasa al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) (art. 2º). A los propietarios que hayan determinado la parte de la tierra que deseaban conservar, se les respetará tal determinación (art. 3º). Los propietarios que no hayan hecho uso de tal derecho, podrán conservar la extensión máxima de 245 hectáreas, cuya localización será establecida por el ISTA en base a criterios técnicos y equitativos que permitan la eficiente explotación de la tierra, tanto para el expropietario como para los futuros beneficiarios, adoptando especialmente un criterio de unidad productiva (art. 4º). Los artículos 8º a 10 tratan del procedimiento de indemnización. Los artículos 11 a 19 establecen las modalidades y condiciones para la transferencia de las tierras expropiadas a campesinos, cooperativas o asociaciones comunales.
Enmendado por: Decreto Legislativo Nº 747 - Ley del Régimen Especial del Dominio de la Tierra comprendida en la Reforma Agraria. (1991-04-22)