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El presente Acuerdo modifica el Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura, respecto a las modalidades del proceso de Licenciamiento Ambiental, que se podrá llevar a cabo en forma individual o grupal. Para el caso de la licencia grupal, los proponentes con fincas de menos de cien hectáreas, bastará que dos o hasta diez fincas que se encuentren en el mismo sector geográfico y en el mismo rango de tamaño, se asocien bajo la modalidad de Asociación para el solo efecto de solicitar y obtener la Licencia Ambiental. La formación de la Asociación se acreditará mediante convenio elaborado en papel simple, firmado por el titular o por el representante legal de cada uno de los miembros, cuyas firmas deberán ser autenticadas por notario. Los proponentes podrán presentar un solo Estudio de Auditoría Ambiental.
Enmienda: Acuerdo Nº 768-2014 ─ Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la camaricultura. (2014-08-22)