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La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 58 la garantía a la propiedad privada, y le endosa a esta una función social y al Estado el deber de propender por la protección y promoción de posesiones de tierra bajo formas asociativas y solidarias. En este contexto constitucional y en el de la globalización de la economía y de las teorías del desarrollo, se propone este trabajo determinar si el Estado colombiano, mediante las normas actuales y las políticas públicas vigentes, puede garantizar la pequeña propiedad rural y la supervivencia de las comunidades étnicas. Para ello se partirá de algunas teorías acerca de la formalización de la propiedad, como la de Daniel Fitzpatrick, a fin de analizar si dichas teorías son de recibo en materia de propiedad comunitaria de la tierra. Como resultado del anterior análisis se obtiene la interpretación de la normatividad, doctrina y jurisprudencia sobre la propiedad colectiva de la tierra, donde se demuestra la inexistencia de garantías jurídicas suficientes para estos grupos, para quienes la propiedad está asociada con sus condiciones básicas de existencia, cosmogonía y cosmovisión y por tanto, es derecho fundamental para una vida digna de sus individuos. Igualmente se pudo concluir que las políticas públicas y la normatividad, más que ser una respuesta a las necesidades de los pequeños propietarios de la tierra en el país, obedece a políticas supranacionales con fines netamente extractivistas y mercantilistas, las cuales han migrado de las teorías clásicas del derecho de propiedad, hacia las que podríamos denominar como de “nuda propiedad” .