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Library Acuerdo Nº 73 - Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General.

Acuerdo Nº 73 - Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General.

Acuerdo Nº 73 - Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General.

Resource information

Date of publication
April 2017
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC168809
License of the resource

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos que la dependencia encargada de tierras, sea la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria o la unidad administrativa que la reemplace, por delegación de la Autoridad Agraria Nacional, debe ejecutar para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General de aplicación. Para la aplicación de este Acuerdo, se observarán los principios de legalidad, inmediación, celeridad, igualdad, oportunidad, transparencia, publicidad, efi ciencia, agilidad, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social.Los procedimientos y trámites administrativos regulados en el presente instrumento son: 1) Regularización de la posesión agraria; sobreposición de adjudicaciones; delimitación y amojonamiento; rectifi cación de cabidas y datos discordantes; oposición a la adjudicación; reversión de la adjudicación; y, declaración de inexistencia de la adjudicación; 2) Otorgamiento de cancelación de hipoteca, cancelación de prohibición de enajenar y cancelación de patrimonio familiar agrícola; 3) Expropiación agraria. 4) Invasión, presentación de títulos; 5) Otorgamiento de certificado de no afectación y de autenticidad.Las tierras rurales del Estado no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lo mismo, el único título con el que los administrados pueden adquirir su propiedad es la providencia de adjudicación hecha por el Estado a través de la Autoridad Agraria Provincial o Nacional. No se considerarán tierras rurales del Estado, las tierras comunitarias de posesión ancestral de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se autodefi nen como nacionalidades de raíces ancestrales y cumplen con la posesión ancestral de más de 50 años.

Implementa: Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-03-14)
Implementa: Decreto Nº 1.283 - Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-12-16)
Revoca: Resolución Nº 14 - Instructivo para tramitar las denuncias de invasión. (2013-03-13)
Revoca: Resolución Nº 15 - Instructivo para sustanciar el proceso de expropiación en primera instancia. (2013-03-13)

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