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Biblioteca Decreto Nº 681/81 - Reglamenta la Ley Nº 22.428, Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

Decreto Nº 681/81 - Reglamenta la Ley Nº 22.428, Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

Decreto Nº 681/81 - Reglamenta la Ley Nº 22.428, Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos.

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ISBN / Resource ID
LEX-FAOC004365
License of the resource

El Decreto, que consta de 29 artículos, implementa la Ley Nº 22.428, de 11 marzo 1981, por la cual se dictan normas para fomentar la aplicación de prácticas conservacionistas del manejo de los suelos por los productores agropecuarios. El artículo 2º establece que para la creación de un distrito de conservación de suelos las autoridades deberán ajustarse a las siguientes pautas técnicas mínimas: a) que la degradación actual y potencial del suelo sea de origen antrópico, de evidente gravedad y clara incidencia sobre la producción agropecuaria; b) que el área elegida sea relativamente homogénea del punto de vista ecológico y económico en un grado tal que permita presumir una aplicación general exitosa de las técnicas a recomendar; c) que existan prácticas técnicas específicas probadas en el lugar o en condiciones ecológicas similares que permitan solucionar eficientemente la degradación actual o potencial identificadas; y d) que se asignen superficies máximas en base a criterios establecidos en el mismo artículo. El artículo 3º establece que podrán constituirse dentro de cada distrito uno o más consorcios de conservación de suelos. Los consorcios de conservación de suelos deberán cumplir las siguientes funciones: a) preparar un programa básico de acción que reseñe las características de la producción agropecuaria del área del consorcio: climáticas, edáficas, problemas de degradación, cuantificación económica de los perjuicios, soluciones técnicas probadas o a aplicar; b) recibir los planes de trabajo de los consorcistas para su evaluación y elevarlos para su aprobación a la autoridad de aplicación, de resultar compatibles con el programa básico de acción; c) controlar la ejecución y seguimiento de dichos planes; d) colaborar con la autoridad de aplicación en el perfeccionamiento progresivo del programa básico de acción a la luz de las experiencias recogidas (art. 4º). El artículo 26 establece las funciones de la Comisión Nacional de Conservación de Suelos que será un organismo de asesoramiento para la evaluación de los resultados que se obtengan en la aplicación de la ley, y promoverá una mejor coordinación de tareas entre la nación y las provincias y de éstas entre sí.

Implementa: Ley Nº 22.428 - Régimen legal para el fomento de la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. (1981-03-11)

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