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La historia colombiana de la última mitad del siglo anterior se caracterizó por un fuerte conflicto armado en donde confluyeron múltiples fuerzas, tales como la insurgencia, el paramilitarismo, el narcotráfico y la violencia social. Como consecuencia de lo anterior, se generó al interior del territorio colombiano una gran cantidad de víctimas del conflicto que conformaron un universo de alrededor de 7 millones de personas, que constituyen la población desplazada más grande de la historia institucional colombiana. A partir de 1991 con la ruptura institucional e histórica que se vivió en el país y que generó el nuevo texto constitucional, los gobiernos posteriores a dicho año han realizado ingentes esfuerzos, desde lo jurídico, político y administrativo, para atender las necesidades que implica la reparación a las víctimas del conflicto armado. En el anterior sentido, y a partir de la ley 1448 de 2011, el retorno o la reubicación territorial de las víctimas ha sido considerado un elemento crucial en el concepto general de reparación. Así pues, esta política institucional se debe materializar en condiciones de dignidad, es decir jurídicamente se preceptúa que tal ejercicio reparador de las víctimas debe contener un alto sentido de humanidad; lo anterior significa que, no se trata simplemente de ofrecer a las víctimas del conflicto armado la posibilidad de regresar al sitio de cual fueron despojados o, reubicarlos en otro diferente en condiciones simples, sino atendiendo a lo mínimo que implique usar un pedazo de tierra, o sea que tal actividad debe obedecer a principios superiores contenidos en la expresión “dignidad”.