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Biblioteca Decreto Nº 1.283 - Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Decreto Nº 1.283 - Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Decreto Nº 1.283 - Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Resource information

Date of publication
Diciembre 2016
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC166228
License of the resource

El presente Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de conformidad con los principios, finalidades, lineamientos de la política agraria de tierras y los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios ancestrales. La Autoridad Agraria Nacional en sus respectivas jurisdicciones racional, zonal y provincial, es el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en sus niveles administrativos nacional y desconcentrados. Corresponde a la Autoridad Agraria Nacional organizar y administrar el Registro de tierras rurales.La Autoridad Agraria Nacional expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrá en cuenta las siguientes restricciones: 1) que la zona objeto de análisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente; 2) que el suelo no tenga aptitud agrícola o tradicionalmente no se haya dedicado a actividades agrícolas; y, 3) Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestrales.La Autoridad Agraria Nacional elaborará y presentará para la aprobación del Consejo Nacional de la Producción, proyectos de desarrollo rural dirigidos al fortalecimiento social productivo de quienes forman parte de la agricultura familiar campesina y de los agricultores de las comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades.Para el cumplimiento de la función social y ambiental, la Autoridad Agraria Nacional, a través de la dependencia encargada de tierras, realizará el análisis de los predios que a su criterio podrían incumplir dichas funciones, una vez revisada la información presentada por el propietario o posesionario. Toda información relativa a contratos agrarios formará parte del Sistema de Información Pública Agropecuaria (SIPA) dentro del registro que para el efecto cree la Autoridad Agraria Nacional.La Autoridad Agraria Nacional para expedir la autorización de compraventa, arrendamiento o usufructo de los predios rurales, considerará como único criterio el que no se afecte la soberanía alimentaria, con base en la delimitación de regiones disponible en el Sistema de Información Pública Agropecuaria (SIPA). La Autoridad Agraria Nacional elaborará el informe técnico que establezca si existe afectación a la soberanía alimentaria, para el efecto tendrá en cuenta los siguientes parámetros: a) Ubicación geográfica y área del predio; b) Determinación del sistema productivo existente y su producción alimentaria; y, c) Evaluación e informe del proyecto productivo propuesto.

Implementado por: Acuerdo Nº 94 - Procesos metodológicos para la definición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar (UPF). (2017-04-27)
Implementado por: Acuerdo Nº 73 - Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales establecidos en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento General. (2017-04-05)
Implementa: Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-03-14)

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