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La presente Ley autoriza la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER), cuyo objeto social sea la promoción del desarrollo regional y urbano mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados, entre otras, con las siguientes actividades: a) construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico; b) construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales; c) construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales; d) construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias; e) recolección, tratamiento y disposición final de basuras; f) construcción, remodelación y dotación de mataderos.Todas las operaciones de crédito de FINDETER se efectuarán a través del sistema de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, o de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, cuyo objeto sea la financiación de las actividades mencionadas específicamente autorizadas. En estos casos la Superintendencia Bancaria establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice un adecuado manejo de los riesgos asumidos por tales entidades y sin costo alguno para las entidades vigiladas.
Implementado por: Decreto Nº 3.411 - Reglamenta parcialmente la Ley Nº 57, que crea la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER). (2009-09-09)
Enmendado por: Decreto Nº 4.167 - Cambia la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (FINDETER). (2011-11-03)