Resolución Nº 232/01 - Regula el uso del fuego para la quema de los campos de pastoreo, los incendios forestales y otras providencias.
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La presente Resolución prohíbe el uso intencional del fuego como elemento de manejo ecológico de los campos, cerrados u otro tipo de formación de sabana, adaptados a la ocurrencia de incendios periódicos, en el período de escasez de lluvias (meses de junio, julio y agosto). Fuera de dicho período, su utilización está restringida al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 422/73 (la cual ha sido reemplazada por la Ley Nº 542/93 - Ley de los recursos forestales). El artículo 6º prohíbe la quema de manejo en las áreas boscosas de las Unidades de Conservación pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, a no ser que se cuente con expresa autorización de la Secretaría del Ambiente.
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