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News & Events Tres razones por las que la Corte debe salvar la ley de tierras
Tres razones por las que la Corte debe salvar la ley de tierras
Tres razones por las que la Corte debe salvar la ley de tierras
Margarita Varón


Fundadora y Gerente de Colombia Rural


 


Hoy la Corte Constitucional tiene que decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 902, aquí tres argumentos para salvarla. 


 


Hoy la Corte Constitucional tiene que decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 902, por medio del cual se adoptaron las medidas para implementar los puntos relacionados con la tenencia de tierras del Acuerdo de Paz. Al menos tres consideraciones son claves en el análisis de la norma:


1. Es incluyente y al mismo tiempo desarrolla la prioridad del Acuerdo para la pequeña y la mediana propiedad


La Reforma Agraria del 94 no definió de manera clara que se consideraba por pequeña, mediana y gran propiedad. Si se supone que el acceso debe ser gratuito para los pequeños productores pero no se sabe con claridad qué es pequeña propiedad, ¿Cómo se espera un cumplimiento ágil y sistemático de la norma?


Eso hizo que, por ejemplo, se permitiera la adjudicación de baldíos a personas que tuvieran hasta 1000 SMMLV de patrimonio neto que a hoy representa 781.242.000 millones de pesos. Es decir, admitía la adjudicación de baldíos a personas que no necesariamente representan los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente que requieren apoyo del Estado.


En múltiples ocasiones, se cuestionó por qué personas que no son pobres habían sido beneficiadas por el Incora o el Incoder. Por supuesto que el escenario es mucho más complejo que solo la norma pero el hecho es que la Ley 160 así lo permitía.


El Decreto Ley 902 resuelve esta situación. Estandariza qué es pequeña, mediana y gran propiedad o sujetos, y qué tipo de derecho o actuación corresponde a cada quién (Lea el artículo 20 del Decreto Ley 902 sobre la prioridad en la asignación de derechos).


No solamente esto permite que en la práctica efectivamente sean beneficiados los campesinos que fueron priorizados en la Reforma Rural Integral sino que reduce el patrimonio para clasificar la pequeña propiedad de 1000 SMMLV a un máximo de 250 SMMLV.


El Decreto Ley 902 define al campesino mediano en el rango entre 250 y 700 SMMLV y a los grandes propietarios a quienes tengan más de 700 SMMLV de patrimonio neto.


Si algo fue ajustado luego de los resultados del plebiscito fue la inserción de un lenguaje  inclusivo que contemplara un espacio en el campo para los grandes productores.


La inclusión de los agroindustriales tiene tres efectos muy importantes: 1. Aclarar y estandarizar quiénes son los sujetos que no serán beneficiarios de los programas de dotación de tierras. 2. Proponer una visión incluyente del campo colombiano – no polarizante – en el Acuerdo Final para la Paz y 3. Avanzar en la formalización de la propiedad rural pagada por parte del particular. Es decir, el Estado va a recibir dinero por adelantar esta formalización.


Muchos se preguntan por qué se incluyó la formalización para la gran propiedad. Esta pregunta tiene dos respuestas técnicas. Por un lado, el Acuerdo Final ordena al Estado avanzar hacia la formalización masiva.


Por otro lado, la formalización y la claridad en los títulos, extensión y linderos en la propiedad rural es la base del cobro de un impuesto predial que sea efectivamente recaudado y que ingrese a las arcas del Estado.


 


2. Desarrolla el enfoque territorial


Tramitar los asuntos pendientes en materia de tierras, uno por uno, es inviable.


Ruanda – aunque con una extensión total mucho menos extensa y menos antecedentes en la materia que los que tiene Colombia -, hizo un barrido predial a 10.4 millones de hectáreas en aproximadamente 5 años con un costo promedio de 7 dólares por parcela. Etiopía resolvió 14 millones de parcelas en 5 años aproximados, con un costo promedio de 5 dólares por parcela. 


En Colombia un proceso de extinción del dominio sobre sólo un predio tiene una duración promedio de 10 años y lo mismo la acción de revisión que es solo una parte de los procesos de clarificación, deslinde y recuperación de baldíos.


El nuevo decreto transforma la manera en la que la institucionalidad se acerca al habitante rural para llevar hasta las veredas y corregimientos a los funcionarios para que escuchen, - en un ejercicio participativo-, el estado actual de los asuntos de tierras en cada zona, de tal manera que las soluciones propuestas sean pertinentes a cada territorio.


Haciendo uso de los códigos ya existentes el Decreto Ley introduce un enfoque territorial y una perspectiva rural apenas lógica para poder aplicar los códigos contencioso administrativo y general del proceso, en las áreas no urbanas de Colombia.


 


3. No aborda los asuntos de fondo en tema de tierras respetando los criterios y parámetros para el ejercicio de las facultades extraordinarias del “Fast Track”


Se ha discutido si el Decreto Ley 902 fue expedido respetando  los parámetros que fijó la Corte Constitucional para expedir las normas del  “Fast Track” vía decreto ley.


No hay un solo asunto de fondo desarrollado por el Decreto Ley 902 que no tenga soporte en una ley previa y ordinaria expedida por el Congreso. 


Por otro lado el Decreto no soluciona los principales asuntos de fondo en el tema de tenencia de tierras que Colombia debe resolver:


1. Falsa tradición: ¿Cómo resolverá el Estado las transacciones de más de 60 años que no tienen soporte de pleno dominio y que sin embargo fueron adquiridas de buena fe y legítimamente? ¿Serán recuperadas como baldíos indebidamente ocupados?   


2. Ocupación histórica de baldíos: Cuál será la alternativa para los colonos que sin apoyo alguno o presencia del Estado cumplen la función social de la propiedad rural, pagaron por lo que denominan “posesión” y han generado ingresos significativos, en algunos casos generando empleo, pero que no tienen título de propiedad. ¿Estos predios también serán recuperados como baldíos indebidamente ocupados?


3. Acumulación de UAF de predios previamente adjudicados: El Estado Colombiano aplicará a rajatabla, medidas para declarar la nulidad de los negocios cuando se evidencia que una persona – así sea pequeño o mediano productor – tiene en su haber más de una unidad agrícola familiar?


4. Extinción del dominio: ¿Cómo resolverá el Estado colombiano la necesidad de contar con instrumentos objetivos y verificables para determinar que un predio no ha sido aprovechado por su dueño – o al contrario – ha sido abandonado sin justa causa?


5. Especulación en el precio de la tierra: ¿Qué medidas normativas adoptará el Estado para controlar la especulación de precios al implementar el barrido predial, obras de interés público y la compra de tierras para nutrir el Fondo de Tierras?


6. Expropiación por motivos de interés público para la reforma agraria: ¿Qué medidas objetivas y verificables serán diseñadas para justificar la compra de la tierra – incluso si el dueño elige no venderla voluntariamente – para transferir el dominio a otra persona con el fin de cumplir los propósitos de redistribución de la propiedad?


Estos si son – entre otros asuntos– los temas de fondo que Colombia debe resolver en materia de tierras, sobre los cuales el Decreto Ley 902 no pronuncia palabra alguna.


Colombia exige un análisis profundo y juicioso sobre el Decreto Ley 902 que busca implementar apenas una parte de la Reforma Rural Integral.


 


 


*Este es un espacio de opinión y debate. Los contenidos reflejan únicamente la opinión personal de sus autores y no compromete el de La Silla Vacía ni a los patrocinadores de esta red


 


Foto: bucephalusstable.com


 


Artículo publicado en La Silla Vacía