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Biblioteca Resolución Nº 244-ANATI ─ Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría.

Resolución Nº 244-ANATI ─ Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría.

Resolución Nº 244-ANATI ─ Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría.

Resource information

Date of publication
Setembro 2017
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC175024
License of the resource

La presente Resolución aprueba el Reglamento Único para la Revisión y Registro de Planos de Agrimensura y Planos de Fotogrametría por la Dirección Nacional de Mensura Catastral de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), y dicta disposiciones sobre la estructura orgánica de la ANATI. El Reglamento Único faculta privativamente al Departamento de Mensura, como también a las Direcciones Administrativas Regionales de la ANATI, para revisar y registrar los planos de agrimensura de áreas urbanas y rurales, y los planos provenientes de levantamientos fotogramétricos relativos a bienes inmuebles nacionales (límites urbanos, parques nacionales, autopistas y corredores, concesiones, programas de titulación masiva, etc.), en cuanto a ubicación, propietario, medidas y linderos de las mismas, y demás exigencias técnicas que se establezcan en la presente Resolución, o para negar su registro. La ANATI carece de competencia para dejar sin efecto o anular planos cuyos títulos estén debidamente inscritos en el Registro Público.Los planos presentados a la ANATI para la revisión, aprobación y registro, que adolezcan de errores técnicos y que no sean retirados para su corrección por el interesado en el lapso de un año, posterior a la fecha de presentación, serán considerados como abandonados y la institución procederá en acto público cuatrimestral a destruirlos físicamente. Si el plano se encuentra conforme con las disposiciones, métodos, procedimientos y especificaciones, el funcionario facultado aprobará y registrará el mismo, quedando su original bajo la custodia de la Mapoteca nacional o provincial de la Dirección Nacional de Mensura Catastral o de la Dirección Administrativa Regional correspondiente.La aprobación de plano consiste en el acto administrativo por el cual la ANATI dispone dar validez técnica, a través de su sello y firmas autorizadas, a una representación gráfica de agrimensura y demás elementos, sobre la base de hechos y datos de convicción técnicas catastrales y registrales oficiales de las cuales tiene constancia al momento de expedirse el acto. El registro de plano, por su parte, constituye la actuación administrativa de asignación de número y de fecha de inscripción del plano original, acaecida luego de aprobarse éste.

Enmienda: Resolución Nº 4 - Estructura orgánica de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). (2011-02-08)
Revoca: Resolución Nº 209 - Reglamento para revisar y registrar planos de agrimensura. (2005-04-06)
Revoca: Resolución Nº 447 - Normas para la ejecución de mensuras y la confección de planos. (2005-11-25)

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Gaceta Oficial

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