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Biblioteca Decreto Ley Nº 335 - Ley del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.

Decreto Ley Nº 335 - Ley del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.

Decreto Ley Nº 335 - Ley del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC154673
License of the resource

El presente El presente Decreto Ley tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba. Un Registro Público es la institución pública creada por disposición legal, que tiene por objeto la inscripción o anotación en libros o en cualquier soporte, y según los procedimientos establecidos, de los elementos esenciales respecto a los hechos, actos, bienes, personas, documentos, derechos, obligaciones y otras circunstancias de interés general determinadas por la ley, para otorgar certeza y validez, como fundamento de la seguridad jurídica, mediante la publicidad de la información que contienen. El Sistema de Registros Públicos es el conjunto de registros públicos, integrados e informatizados, a fin de garantizar su funcionamiento racional y coherente.Se establecen los siguientes tipos de Registros Públicos, de: a) personas naturales; b) personas jurídicas; c) bienes muebles e inmuebles; d) permisos y licencias; e) propiedad intelectual; f) hechos y procesos; g) resultados económicos; y h) documentos. Los registros tienen la finalidad de dar a conocer el contenido de sus asientos a las personas naturales y jurídicas que posean interés legítimo para ello.

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