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Biblioteca Decreto Nº 2.099 - Reglamento general de la Ley de Desarrollo Agrario.

Decreto Nº 2.099 - Reglamento general de la Ley de Desarrollo Agrario.

Decreto Nº 2.099 - Reglamento general de la Ley de Desarrollo Agrario.

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ISBN / Resource ID
LEX-FAOC015022
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El Reglamento consta de 9 capítulos, 63 artículos, 4 disposiciones transitorias y 1 final. INDICE: Fomento, desarrollo, protección y perfeccionamiento de la Reforma agraria integral (I); Capacitación agraria (II); Crédito agrario (III); Estímulos (IV); Plan de uso, manejo y zonificación de suelos (V); Obligaciones del Estado (VI); Administración de la política agraria (VII); Expropiación (VIII); Adjudicaciones de tierras del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) (IX); Derecho de uso y aprovechamiento de aguas (X); Disposiciones transitorias (XI).Según el tenor del artículo 2º el fomento, desarrollo, protección y perfeccionamiento de la reforma agraria integral se realizará mediante: a) la capacitación e investigación agraria; b) e acceso a la tierra en aplicación de la la Ley de desarrollo agrario; c) el uso y manejo racional en el aprovechamiento de los recursos; d) la construcción de obras de infraestructura agraria; e) la determinación de las zonas edafológicas y la rehabilitación de la calidad de los suelos mediante la ejecución de proyectos en este campo; y f) la educación técnica y tecnológica agraria. Respecto a los estímulos (cap. IV), se prevé que las inversiones que efectúen los particulares para el establecimiento de mercados mayoristas podrán ser deducibles de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta; para lo cual se realizará una calificación de las inversiones en base a la presentación de un plan de inversiones que contendrá aspectos tales como zonificaciones, porcentajes y duración de la deducción, períodos de inversión, escalas relativas a las prioridades de ubicación, etc. (art. 15). El capítulo VI sobre las Obligaciones del Estado afronta el tema de las invasiones de predios rurales, del fraccionamiento de las tierras comunales y de la transformación de las comunas. El Reglamento prevé, una vez comprobada la invasión, el desalojo inmediato contando con la intervención de la fuerza pública que se encargará de resguardar las instalaciones, pertenencias y cultivos del predio invadido (art. 24). Para la transformación de una comuna en cualquiera de las formas asociativas establecidas en las Leyes de Cooperativas y de Compañías se tomará con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros (art. 27). Entre las causales de expropiación (cap. VIII) el Reglamento prevé por trabajo precario (arts. 47 y 48), por atentado a la conservación de los recursos naturales renovables (arts. 49 a 53), por inexplotación de tierras aptas (art. 54), por gran presión demográfica (arts. 55 a 58).

Implementado por: Resolución Nº 14 - Instructivo para tramitar las denuncias de invasión. (2013-03-13)
Implementado por: Resolución Nº 15 - Instructivo para sustanciar el proceso de expropiación en primera instancia. (2013-03-13)
Implementa: Ley Nº 54 - Ley de Desarrollo Agrario. (1997-01-16)
Enmendado por: Decreto Nº 1.415 - Reglamento general de la Ley de Minería. (2001-04-06)
Revocado por: Decreto Nº 3.609 - Reglamento general de la Ley de Desarrollo Agrario (Libro I, Título I del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). (2010-08-24)

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