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La Ley de Tierras Baldías y Colonización consta de 5 títulos y 56 artículos. INDICE: Tierras de propiedad del Estado (I); Reversión de tierras (II); Enajenación de tierras del Estado (III); Fraccionamiento de fundos para colonización (IV); Disposiciones generales (V).La presente Ley rige todo lo relacionado con la tenencia, posesión, propiedad, reversión y enajenación de las tierras propiedad del Estado (art. 1º). Pertenecen al Estado : a) todas las tierras que, situadas dentro de los límites territoriales, carecen de dueño; b) las tierras que han revertido o reviertan al Estado, por haber caducado la adjudicación o por cualquier otra causa legal; c) las tierras que permanezcan o hayan permanecido incultas por el período de tiempo requerido para la prescripción extraordinaria, dado que el abandono del propietario constituye posesión por parte del Estado; d) las tierras expropiadas o adquiridas por el Estado en cualquier otra forma (art. 2º). El artículo 4º declara de utilidad pública la expropiación de tierras para fines de colonización, explotación agrícola y saneamiento, así como para el establecimiento, urbanización y ensanche de las poblaciones, cuando tales obras sean acordadas por los poderes públicos; igual cosa la expropiación de aguas.
Enmendado por: Decreto Nº 10 - Incorpora disposiciones a la Ley de Tierras Baldías y Colonización. (1954-02-24)
Enmendado por: Ley Nº 54 - Ley de Desarrollo Agrario. (1997-01-16)
Revocado por: Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. (2016-03-14)