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La presente Resolución aprueba el Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales, que tiene por objeto establecer las metodologías y criterios aplicables para la delimitación de las fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales. El presente reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento por todas las personas naturales o jurídicas, como los gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios de agua, propietarios o posesionarios de predios adyacentes a la faja marginal, que tengan interés en el proceso de delimitación de fajas marginales de los cauces naturales o artificiales.Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de inalienables e imprescriptibles. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. La AAA elabora o lleva un inventario de las áreas ocupadas en las fajas marginales.La AAA puede autorizar el uso temporal de fajas marginales y riberas de los ríos amazónicos para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo. Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizaban con anterioridad dicha actividad.
Implementa: Decreto Supremo Nº 001-2010-AG ─ Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. (2010-03-23)
Enmendado por: Resolución Nº 201-2017-ANA ─ Modifica el Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales de los cauces de agua naturales o artificiales. (2017-08-17)
Revoca: Resolución Nº 300-2011-ANA ─ Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales. (2011-05-23)