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Bibliothèque Decreto Nº 1391 - Modifica el Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Decreto Nº 1391 - Modifica el Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Decreto Nº 1391 - Modifica el Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Resource information

Date of publication
Octobre 2008
Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC174254
License of the resource

El presente Decreto, considerando que existen personas naturales y jurídicas que habiendo obtenido la concesión para ocupar zonas de playas han ocupado sin autorización áreas de mayor extensión a las concedidas y que además existen personas que nunca obtuvieron la concesión para ocupar zonas de playa y bahía, y que estas áreas son explotadas desde el año 1990, modifica el Reglamento general a la Ley de pesca y desarrollo pesquero, disponiendo que los concesionarios de zonas de playa y bahía que hubieren ocupado un área mayor a la concedida y que las personas naturales o jurídicas que ocuparen zonas de playa y bahía sin el correspondiente acuerdo interministerial de concesión, así como los adjudicatarios de zonas de playa y bahía otorgados por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización o el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, deberán regularizar tales ocupaciones, de conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento.El Ministerio del Ambiente y la Autoridad Marítima Nacional, aprobarán las áreas a reforestarse y forestarse, cuidando que se la efectúe en primer lugar en las áreas ocupadas y en sectores adyacentes a los chorrillos, esteros, depósitos aluviales o canales donde normalmente fluye el agua o que fueron taponados. Asimismo verificarán el proceso de reforestación y llevarán un registro individualizado y actualizado de su cumplimiento.Se dispone que en el plazo de un año contado a partir de la emisión de los Acuerdos lnterministeriales de concesión para ejercer la actividad acuícola mediante la cría y cultivo de especies bioacuáticas, las personas naturales o jurídicas, que han legalizado su actividad, deberán contar con el permiso correspondiente de la Autoridad Ambiental; si vencido este plazo no se hubiere obtenido tal permiso, la Subsecretaria de Acuacultura ciará el correspondiente expediente administrativo de derogatoria del Acuerdo Interministerial que otorga la concesión y se revertirán las tierras al uso y goce del Estado.

Enmienda: Decreto Nº 3.198 - Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Texto refundido. (2016-02-19)
Enmienda: Acuerdo Nº 448 - Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto. (2006-03-09)

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