Aller au contenu principal

page search

Bibliothèque Decreto Nº 2.363 - Crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Decreto Nº 2.363 - Crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Decreto Nº 2.363 - Crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC151321
License of the resource

El presente Decreto crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia. La ANT, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.Son funciones de la ANT, entre otras: 1) ejecutar las políticas formuladas sobre el ordenamiento social de la propiedad rural; 2) ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas; 3) implementar el Observatorio de Tierras Rurales para facilitar la comprensión de las dinámicas del mercado inmobiliario, conforme a los estudios, lineamientos y criterios técnicos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA); 4) ejecutar en las zonas definidas los programas constitutivos de la política de ordenamiento social de la propiedad rural; 5) apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito; 6) validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la ANT, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito; 7) ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida; 8) otorgar el Subsidio Integral de Reforma Agraria; 9) administrar los bienes que pertenezcan al Fondo Nacional Agrario que sean o hayan sido transferidos a la ANT; 10) adelantar los procesos de adquisición directa de tierras en los casos establecidos en la ley; 11) administrar las tierras baldías de la nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre éstas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación; 12) hacer el seguimiento a los procesos de acceso a tierras adelantados por la ANT y aquellos que fueron ejecutados por el INCODER o por el INCORA; 13) delimitar y constituir las zonas de reserva campesina y zonas de desarrollo empresarial; 14) administrar los fondos de tierras e implementar y administrar el sistema de información de tales fondos; 15) implementar bases de datos y sistemas de información que permitan la articulación e interoperabilidad de la información de la ANT con el Sistema Nacional de Gestión de Tierras; 16) promover procesos de capacitación de las comunidades rurales, étnicas y entidades territoriales para la gestión de la formalización y regularización de los derechos de propiedad; 17) impulsar, ejecutar y apoyar según corresponda, los diversos procedimientos judiciales o administrativos tendientes a sanear la situación jurídica de los predios rurales, con el fin de obtener seguridad jurídica en el objeto de la propiedad; 18) gestionar y financiar de forma progresiva la formalización de tierras de naturaleza privada a los trabajadores agrarios y pobladores rurales de escasos recursos; 19) asesorar a la ciudadanía en los procesos de transacción de predios rurales; 20) adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la nación, reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas y playones comunales; 21) ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras, y los procesos agrarios de deslinde y clarificación de las tierras de las comunidades étnicas.

Implementado por: Resolución Nº 129 - Adopta los Lineamientos para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras. (2017-05-26)
Implementado por: Resolución Nº 130 - Adopta la Metodología de la focalización territorial para la planificación y gestión territorial por barrido predial masivo de la Agencia Nacional de Tierras. (2017-05-30)
Implementado por: Decreto Nº 2.365 - Suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). (2015-12-07)
Implementa: Ley Nº 1.753 – Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país. (2015-06-09)

Share on RLBI navigator
NO