Decreto Nº 703 - Reglamenta las Leyes Nº 135 de 1961 y Nº 1 de 1968, y el Decreto Legislativo Nº 2.969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares.
El artículo 1º del Decreto define, conforme al artículo 104 bis de la Ley Nº 135, de 13 de diciembre de 1961, como pequeños arrendatarios, aparceros o similares, los que exploten extensiones que no excedan de 15 hectáreas. El artículo 2º establece que los contratos vigentes, escritos o verbales, con las excepciones de que trata el artículo 4º del Decreto, quedan prorrogados por el término de 10 años contados a partir de la sanción de la Ley Nº 1 de 26 de enero de 1968.