Decreto Nº 22/1984 - Concede un plazo a los extranjeros propietarios de fincas rústicas y urbanas para recuperar sus propiedades y ponerlas en explotación.
El presente Decreto, que consta de 4 artículos, concede un plazo de 60 días a todos los propietarios extranjeros para que se presenten por sí o por sus representantes legales para poner en explotación las fincas rústicas y urbanas que acrediten poseer en el país.