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Ley Nº 6/1990 - Ley sobre edificación y usos en el medio rural.
La Ley limita el desarrollo urbano en las zonas rurales. A tal fin, las municipalidades deberán identificar, sobre la base de criterios reglamentarios, suelos no urbanizables en las zonas rurales (art. 2º). Los usos en suelos no urbanizables se clasifican en permitidos, autorizables, incompatibles o prohibidos, en función de la compatibilidad del uso propuesto con la utilización de esos suelos para otros fines (art. 3º).
Ley Nº 5/1990 - Ley relativa al aprovechamiento de pastos en los montes de Cantabria.
Esta Ley complementa las normas locales sobre pastoreo basadas fundamentalmente en los usos y costumbres. Se aplica a los pastos en régimen común, a las zonas tradicionalmente destinadas al pastoreo así como a otras áreas situadas en la inmediata proximidad de las de pastoreo (arts. 1º-3º). Las ocupaciones de montes con fines de pastos derivan de una concesión y los beneficiarios quedan obligados al pago de un canon anual.
Ley Nº 4/1990 - Ley sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables.
Esta Ley establece las primeras normas de procedimiento que regulan el proceso de concentración parcelaria. El procedimiento de concentración se iniciará cuando existan razones de utilidad pública que agronómica o socialmente lo justifiquen. Estas razones serán libre e inapelablemente apreciadas por la Administración autónoma. Se podrá promover la concentración parcelaria cuando así lo soliciten los ayuntamientos o las entidades locales, o bien mediante petición de la mayoría de los propietarios de la zona para la que se solicita (art. 3º).