Ley Nº 19.590 - Obligación de escritura pública para la enajenación de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria.
La presente Ley, sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, dispone que la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.