Por Pedro Castillo Castañeda, Responsable del Programa de acceso a recursos naturales del Cepes.
El 16 de noviembre se dieron a conocer los cinco lineamientos de la Segunda Reforma Agraria (SRA), con el objetivo de incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial (D.S N° 022-2021-Midagri). Estos buscan promover acciones articuladas de distintos niveles de gobierno, con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026.
Una de las líneas de acción prioritarias, en dichos lineamientos, para alcanzar el objetivo de la SRA está relacionada con el impulso al saneamiento físico-legal y la titulación de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional (Línea de acción 4.5.4 del Lineamiento 5: Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal).
Pero, ¿qué se requiere para impulsar el saneamiento físico-legal de tierras en el Perú? Para cumplir con este anuncio, el Ejecutivo tendrá que abordar, en principio, tres grandes limitaciones que ha enfrentado el tema de titulación a lo largo de las últimas décadas: financiamiento, marco normativo y capacidades institucionales.
Solo para cubrir la brecha de titulación de comunidades nativas se necesita la suma de 126 millones de soles (brecha de 1,480 comunidades nativas). ¿Cuánta inversión se necesitará para titular, georreferenciar y registrar la brecha de casi 6 mil comunidades campesinas y 2 millones de predios individuales? El decreto supremo aprobado señala que la implementación de la SRA se hará de manera progresiva, para lo cual se asignarán recursos públicos en el marco de las leyes anuales del Presupuesto General de la República y se dispondrán las acciones prioritarias respectivas (artículo 6). ¿Alcanzarán los 5 años para cerrar la brecha?
Este impulso requiere también superar las limitaciones del marco normativo vigente sobre titulación rural: dispersión normativa, procedimientos engorrosos, inadecuación de la institucionalidad vigente del país, ausencia de catastro rural, ausencia de manuales sobre titulación, catastro y resolución de conflictos; y la falta adecuación del marco legal de comunidades campesinas y comunidades nativas a los vigentes estándares internacionales de derechos sobre la tierra y territorio.
De la misma forma, se requiere superar las insuficientes capacidades institucionales que presentan tanto la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (Digespacr) del Midagri como los gobiernos regionales para emprender esta tarea: capacidades para administrar un catastro rural, para dirigir e implementar un proceso de titulación rural, presupuesto suficiente para titular, entre otras.
La titulación, que es un aspecto de la seguridad jurídica de tierras, es una tarea pendiente del Estado peruano. Ojalá la gestión actual tome en consideración que, para el caso de las comunidades, el Estado se comprometió a levantar un censo, formar un catastro y otorgarles, conforme a ley, sus títulos de propiedad en el año 1933 (inciso 10 del artículo 193 de la Constitución de 1933). Una deuda de casi 90 años.