Ley Nº 6.313 - Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad.
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LEX-FAOC113245
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La presente Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, declara de utilidad pública los bienes inmuebles, sean fincas completas, porciones, derechos o intereses patrimoniales legítimos, que por su ubicación sean necesarios, a juicio del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para el cumplimiento de sus fines, que podrán ser expropiados quienquiera que sea su dueño.
Implementado por: Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación. (2005-05-10)
Implementado por: Manual para Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres. (2012-03-02)