Decreto Nº 1.746/78 - Reglamenta habilitación y uso de campos destinados a las comunidades rurales.
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El presente Decreto, considera que la institución de los campos de uso común o campos comunales tiene sus antecedentes históricos y legales en el país, dispone que los campos comunales o de uso común, serán habilitados por resolución del Consejo del Instituto de Bienestar Rural en tierras de su patrimonio y por decreto del poder ejecutivo cuando se afectan tierras de dominio privado.
Implementa: Ley Nº 854/63 - Estatuto Agrario. (1963-03-26)
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