Passar para o conteúdo principal

page search

News & Events Tierras ancestrales
Tierras ancestrales
Tierras ancestrales

Por Jaime Vintimilla


Llama profundamente la atención que en medio de un conflicto constitucional y socioambiental muy complejo como el de Nankints, el Ejecutivo precisamente expida en diciembre un reglamento general para la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales vigente desde el 14 de marzo de 2016.


El reglamento “tiene por objeto regular la aplicación” de la ley orgánica antes señalada, “de conformidad con los principios, finalidades, lineamientos de la política agraria de tierras y los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y territorios ancestrales”. Esta norma ha sido publicada en el Suplemento del Registro Oficial 920 de 11 de enero de 2017.



Entre sus prescripciones encontramos que el artículo primero define, en una forma poco feliz y ajena a la Constitución y a la ley, lo que denomina la “ocupación inmemorial de un territorio” otorgándole una limitación temporal a los pueblos indígenas, pues ahora resulta que las tierras para que sean consideradas ancestrales necesitarán de la prueba de “la posesión ancestral que tienen comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades sobre un predio, por 50 años o más”.


Esta norma deja sin efecto lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, así como inobserva la Carta Magna que establece claramente la finalidad de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.



El artículo 143.13 de la Constitución ordena que la “función del Reglamento Ejecutivo no es suplantar a la Ley, sino la de complementarla, desarrollarla o ejecutarla”, pero bajo ningún concepto reformarla. En definitiva, conforme a la norma máxima, se pueden “expedir todos los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”.



Se deja de lado lo dispuesto en los artículos 3 y 77 de la ley orgánica así como se vulneran los artículos 57.4, 57.5, 57.6 y 57.11 de la Constitución, pues se desconocen los estándares internacionales y los derechos constitucionales de los pueblos indígenas que garantizan la posesión ancestral de tierras.


Publicado originalmente en La Hora.


Foto: cuartoscuro