Ley Nº 88 - Protección de la propiedad agraria.
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LEX-FAOC003423
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De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, todos los títulos de reforma agraria, provisionales o definitivos, entregados a los asignatarios del proceso de reforma agraria serán considerados como el instrumento que les otorga la propiedad de la tierra y el derecho de poder ejercer la plena disposición del dominio y posesión; en consecuencia, dichos asignatarios podrán vender, traspasar o heredar (art. 2º). Todos estos títulos deberán ser inscritos ante los registradores de la propiedad inmueble, so pena de que toda transacción relativa a las tierras en cuestión se consideren nulas. Los registradores deberán proceder a la inscripción de los títulos con la sola presentación de los mismos (arts. 3º y 4º).
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