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Bibliothèque Ley de fomento agrícola N° 6186-1963 – República Dominicana

Ley de fomento agrícola N° 6186-1963 – República Dominicana

Ley de fomento agrícola N° 6186-1963 – República Dominicana

Resource information

Date of publication
Février 1963
Resource Language
ISBN / Resource ID
suelourbano.org:2836

SUMILLA : Regularización de propiedad rural y creación del Banco Agrícola de la República Dominicana RESUMEN: La presente Ley se basa en los siguientes principios: Fomento agrícola es el proceso encaminado a usar los recursos de la agricultura de manera integral y acelerada, para obtener la óptima producción, a fin de mejorar el nivel de vida de todos los sectores de la población. Se entiende que la agricultura abarca cultivos, ganadería, silvicultura, pesca y actividades afines.  Las condiciones esenciales para lograr el fomento agrícola de la República son las siguientes: a) Que los trabajadores y empresarios disfruten de un sistema económico social estable, que garantice la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales; b) Que a través de la legislación de reformas agrarias se haga posible la distribución equitativa de la tierra para asegurar su adecuado disfrute a todos los agricultores; c) Que se mantenga un inventario de los recursos naturales que permita su mejor aprovechamiento, renovación y conservación; d) Que exista una organización económica que estimule el ahorro y la inversión; e) Que exista un sistema apropiado de crédito para lograr una producción agrícola continua que en el tiempo se adapte a variaciones eventuales; f) Que existan servicios de investigación, experimentación y ensenÃŒÃanza, que doten a los trabajadores y empresarios agrícolas de conocimientos técnicos que permitan producir con menor esfuerzo y con mayor eficiencia y rendimiento; g) Que existan facilidades para adquirir herramientas, equipos, semillas, reproductores, fertilizantes, pesticidas y demás elementos; h) Que existan servicios para elaborar, transformar, conservar y vender los productos en condiciones razonables; e i) Que pueda hacerse una distribución proporcional de los beneficios de la producción en armonía con los aportes de trabajadores y empresarios.

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